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Las personas morales deben identificar a sus beneficiarios controladores
Las personas morales deben identificar a sus beneficiarios controladores
Autora: María Antonieta Ortiz Urtiz,
Invitada del Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados y Directora General de Servicios Profesionales Nyto.
A nivel internacional, se ha promovido la cooperación entre los países a fin de transparentar las operaciones que involucran flujos de ingresos y activos, a efecto de facilitar la identificación de los beneficiarios reales y el intercambio de información para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la evasión fiscal.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han impulsado la estandarización de la figura del beneficiario final para que los países adopten medidas de control en su regulación interna, que permitan recoger e intercambiar la información relacionada con el beneficiario final y así combatir los flujos financieros ilícitos.
El GAFI emitió el concepto de beneficiario final, refiriéndose a los verdaderos dueños de las sociedades; en México, se le denominó beneficiario controlador.
Este concepto se definió por el GAFI desde 2012; en México, fue hasta 2021 cuando se atendieron las recomendaciones del GAFI relacionadas con el beneficiario controlador final en nuestra regulación fiscal.
El 12 de noviembre de 2021, se publicó la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que entró en vigor en 2022.
¿De qué se trata esa reforma?
La regulación aplicable al beneficiario controlador final está contemplada en el CFF en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies y en las reglas de carácter general, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para que México cumpliera con los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia y sujetos obligados, los terceros que participan en la creación de personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, las obligaciones, procedimiento de requerimiento de dicha información, facultades de comprobación y las sanciones.
¿ES UN TEMA IMPORTANTE PARA LOS ABOGADOS DE EMPRESA Y CONTADORES PÚBLICOS?
Claro, es primordial conocer los alcances y repercusiones de esta reforma para dar una exacta asesoría a nuestros clientes, a los cuales les atañe, y así asesorarlos de manera correcta y actualizada para que no se hagan acreedores a una sanción económica en caso de una auditoría de la autoridad fiscal.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES?
Los beneficiarios controladores son la persona física o grupo de personas físicas que:
- Obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; o, en última instancia, ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o en cuyo nombre se realiza una transacción, aunque lo hagan de forma contingente;
- Cuando ejerzan el control (impongan, directa o indirectamente, decisiones en asambleas de socios, accionistas o su equivalente; nombren o destituyan a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes);
- Ejerzan voto de más del 15% del capital social, o
- Dirijan, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA OBLIGACIÓN?
Todas las personas morales contempladas en nuestra legislación actual deberán implementar procedimientos de control internos para obtener, conservar, verificar, validar, actualizar y mantener disponible la información respecto de los datos de identidad de los beneficiarios controladores; esta formará parte de la contabilidad que el SAT puede requerirles.
Para ello, los expedientes y el manual deberán cumplir con lo señalado en los ordenamientos.
Las sanciones económicas por no contar con la debida identificación van de $1’500,000 hasta $2’000,000 por beneficiario controlador, entre otras.
CONTACTO
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CONTABILIDAD
Socio fundador
MA. ANTONIETA ORTIZ URTIZ.
Doctora en Derecho.
Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestra en Derecho Civil por el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diplomado en Derecho Civil por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.
Doctorado en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.
EXPERIENCIA LABORAL
Con más de treinta años de experiencia en material notarial, registral, corporativa, inmobiliaria, fiscal, administrativa, sucesoria, civil, mercantil, agraria, lavado de dinero y expediente único fiscal.
FORMACIÓN ACADÉMICA
- Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Maestra en Derecho Civil por el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Diplomado en Derecho Civil.
- Doctorado en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.
EXPERIENCIA DOCENTE
Ha impartido en diversas universidades y escuelas de posgrado las materias: Obligaciones, Derecho Notarial y Registral, Bienes y Derechos Reales, Derecho Familiar, Personas y Acto Jurídico, Aspectos Administrativos de la Función Notarial y Obligaciones del Notario previstas en leyes diversas, Instituciones de Derecho Familiar, Formalidad y Publicidad del Acto Jurídico, Actuación Notarial, El Notario y las Personas Morales, Contratos Mercantiles, Sucesiones, Derecho Civil, Contratos Mercantiles y Títulos y Operaciones de Crédito.
CURSOS, SEMINARIOS Y DIPLOMADOS
- Posgrado de Derecho, División de Estudios de Posgrado, UNAM.
- Colegio de Notarios de la CDMX.
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
- Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
- Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.
- Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado.
- Asociación de Expertos en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, A.C.
ASOCIACIÓN A LA QUE PERTENECE
Asociación de Expertos en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, A.C. Miembro desde 2022.
